Estatutos de la asociación
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo 1
Con la denominación “EL AGUILA DE TOLEDO” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 3.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Fomentar la convivencia pacífica y armónica de todas las culturas.
Promover el avance de la espiritualidad sin ningún carácter sectario y trabajar por el acercamiento entre Oriente y Occidente.
La Asociación no persigue ningún fin de orden político o religioso. Es ideológica y políticamente neutral.
La Asociación persigue exclusiva y directamente fines de utilidad pública y trabaja de manera desinteresada sin fines lucrativos.
Articulo 4.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Elaboración de una biblioteca de trabajo, con literatura en diferentes idiomas seleccionada de acuerdo con los fines.
Trabajos de edición, publicación, distribución y posible venta de diversa bibliografía propia e informaciones sobre todas las áreas de trabajo de la Asociación, incluyendo también todas las tareas correspondientes de tipo administrativo, contable y de cualquier otra índole que sean precisas o adecuadas para llevar a cabo dicho proceso.
Organización de seminarios, convivencias, cursos, conferencias, etc., así como viajes de grupo, tanto a nivel nacional como internacional.
Ayuda social a personas necesitadas. Visitas a enfermos; distribución de alimentos; formación básica a marginados; inserción laboral, etc.
Programas educativos, culturales y artísticos para niños y adultos.
Adecuar, remodelar o construir espacios físicos destinados a la enseñanza, la salud y la convivencia grupal.
Cooperar con otras asociaciones o grupos, cuyos fines sean también humanitarios de bien común, con independencia de sus creencias, origen o ideología, prestando ayuda social hacia los menos favorecidos de la sociedad.
Difundir la práctica y desarrollo de técnicas para favorecer el bienestar del cuerpo y la mente humana.
Prestar, a través de profesionales idóneos la práctica y desarrollo de terapias naturales que ayuden al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos.
Fabricar y desarrollar productos naturales que ayuden a remediar el sufrimiento humano.
Financiar y colaborar en proyectos que promuevan los fines de la asociación a nivel nacional e internacional.
Articulo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Enrique Larreta Nº1 piso 1º A. DP 28036.
La Asociación realizará sus actividades en el ámbito internacional.
CAPITULO II
ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de TRES años.
Articulo 7.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Articulo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determina su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vice-presidente, o el vocal de más edad de la Junta Directiva, por este orden.
Articulo 12
El Vicepresidente tendrá como función la sustitución temporal del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste, enfermedad o dimisión.
Además podrá actuar por delegación expresa del Presidente en aquellas funciones que éste le asigne y sean de su competencia.
Articulo 13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Articulo 14.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, con el fin de someterlas a la Junta Directiva. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente.
Articulo 15.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encargue.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos
de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Articulo 23.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación conforme a los siguientes principios:
- a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, debiendo contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán la siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y/o Asamblea General.
Articulo 25.
Son causa de baja en la Asociación:
- a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) El incumplimiento de las normas estatutarias.
- c) Por sanción impuesta por la Junta Directiva.
- d) Por defunción.
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Articulo 27.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Articulo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) De las subvenciones oficiales o particulares.
- b) De donaciones, herencias y/o legados que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
- c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
- d) Cualquier otro recurso lícito.
- e) Las cuotas de los asociados.





